lunes, 11 de junio de 2012

LA ETIMOLOGÍA EN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO, UNA CARACTERÍSTICA DEL LENGUAJE INTRODUCTORIO AL CONOCIMIENTO DEL DERECHO.






Dra. Aurelia Vargas Valencia
“XIV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano”
Buenos Aires, Argentina, 15 a 17 de septiembre de 2004.

El objetivo del presente trabajo es señalar una peculiaridad filológico-jurídica del texto de las Instituciones de Justiniano, más comunmente conocido como “Las Institutas”, debido a que es un factor que se manifiesta con cierta recurrencia, a saber, el tratamiento de la explicación etimológica. Dicha característica, como veremos, está muy en sintonía con la naturaleza de la obra y con sus objetivos; y es al mismo tiempo reflejo de una tradición anterior a su época, que igualmente se conservó de modo secular en etapas históricas  posteriores a la de Justiniano.

Las Instituciones de Justiniano, su objetivo y su importancia

Hablar de las Instituciones de Justiniano es hablar del Corpus Iuris Civilis, pues son parte de éste, como también lo son el Digesto, el Código –primera parte del Corpus Iuris en promulgarse (529 d.C.)-, y las Novelas.

Las Instituciones fueron promulgadas[1] el mismo año que el Digesto, el 21 de noviembre de 533 d.C. Fueron elaboradas por Teófilo y Doroteo, profesores de Derecho, bajo la supervisión de Triboniano (quaestor sacri Palatii); son la introducción a todo el Corpus, a esa obra recopiladora de la jurisprudencia y de la legislación imperial romanas que ha tenido desde su elaboración,[2] una gran influencia en la mayor parte de los países, europeos primeramente, pero luego también en otros territorios entre los cuales se hayan varios pueblos del continente americano.

Por múltiples generaciones, las Instituciones de Justiniano fueron el texto en el que los alumnos de Derecho aprendieron los fundamentos de la ciencia jurídica, y  permanecieron como un factor significativo para la consolidación de un Ius Commune en territorio europeo. Fue la sección más enseñada del Corpus Iuris Civilis de Justiniano a lo largo de su trayectoria en la cultura occidental, con repercusiones no sólo en el ámbito académico, sino también en el forense, dado que, a diferencia de otras partes del Corpus -como el Digesto o el Código-,  que, por diferentes causas, dejaban de enseñarse, las Instituciones se mantuvieron en los planes de estudio. Esto ocurrió así en Europa, pero también, por ejemplo, en México durante el período novohispano;[3] y en fin, podría decirse que  la historia de las Instituciones desembocó principalmente en el siglo XIX con una gran presencia en la creación de las diferentes codificaciones de ambos lados del Atlántico.[4]

La intención didáctica de las Instituciones

Las “Instituciones” son un género de literatura emanada del conocimiento adquirido por los profesores de Derecho. Los autores de este tipo de trabajos utilizaban las obras de juristas clásicos que tenían a la mano. Estas obras se caracterizaban por ser libros elementales de texto, escritos principalmente para estudiantes.[5] Autores de Instituciones , además de Justiniano y de Gayo, fueron también Marciano, Florentino, Paulo, Ulpiano y Calístrato; y de todos ellos, el que había tenido un éxito singular había sido Gayo, pues sus Instituciones se habían convertido en el libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho en Constantinopla y en Berito.

Al igual que las obras que le antecedieron, las Instituciones de Justiniano fueron concebidas como un manual elemental, lo cual queda indicado en su propio título “Institutionum sive elementorum...”, [6] y sobre todo en la constitución “imperatoriam” que las presenta, donde, refiriéndose a éstas, Justiniano asevera que, después de los cincuenta libros del Digesto o Pandectas en los que se ha recogido todo el derecho antiguo con el esfuerzo de Triboniano y otros hombres ilustres, ordenó que esas instituciones jurídicas fueran distribuidas en cuatro libros: “ut sint totius legitimae scientiae prima elementa (de modo que sean los primeros elementos de toda la ciencia jurídica).”[7] Así pues, estas Instituciones, como las de Gayo, estaban  dirigidas a los estudiantes de Derecho del primer año, a quienes Justiniano las dedica con la frase: “cupidae legum inventuti” (a la juventud deseosa de <estudiar> las leyes).[8]

A diferencia del resto del Corpus Iuris, las Instituciones tienen una redacción corrida; no encontramos cortes ni tampoco señalamientos de citas de las fuentes de donde fueron extraídos los textos, como sucede, por ejemplo, en el Digesto, aunque sí encontramos  una subdivisión por libros, títulos y fragmentos. Por otro lado, tienen en un estilo muy directo, esto es, en todo momento se habla al interlocutor de la misma manera en que un maestro se dirige a sus discípulos en el aula,  con un lenguaje relativamente claro y sencillo, el cual,  dado el carácter técnico y especializado de la materia, conlleva un vocabulario especializado o terminológico, así como ciertas estructuras de expresión.

El discurso se da en primera persona del plural, lo cual constituye un rasgo que da unidad a toda la obra; se manifiesta, además, en un tono expositivo con una evidente intención didáctica: así, por ejemplo, en Inst. 1, 2, 1,  cuando acaba de explicar las diferencias entre el ius naturale, el ius gentium y el ius civile, y concluye diciendo que el pueblo romano hace uso en parte de su propio derecho (ius civile), y en parte de un derecho común a todos los hombres (ius gentium), aludiendo a las divisiones del derecho civil, cierra el parágrafo diciendo “Quae singula qualia sint, suis locis proponemus” (En sus respectivos lugares expondremos cuáles son cada uno de éstos); o bien, en el párrafo inicial de Inst. 1, 12,   a propósito de los modos mediante los cuales se disuelve la patria potestad, y luego de concluir la exposición sobre las adopciones (Inst., 1,11), para cambiar de tema, dice: “Videamus nunc, quibus modis ii, qui alieno iuri subiecti sunt, eo iure liberantur” (Veamos ahora de qué modos los que están sometidos a  un derecho ajeno son liberados de éste); o bien,  cuando se dispone a iniciar el tema de las tutelas: “Transeamus nunc ad aliam divisionem personarum” (Pasemos ahora a otra división de <el tema de> personas), etcétera.

En concordancia con las características que acabamos de explicar, las cuales permiten advertir el carácter didáctico de la obra, es de notar que en la misma Constitutio Imperatoriam, Justiniano sostiene que los jóvenes deben aprender los principios de la ciencia jurídica, introduciéndose primero de un modo sencillo y fácil “levi ac simplici via”,[9] y debe dejarse la especialización para una etapa más avanzada. Esto confirma la idea de que las Instituciones fueron pensadas como un texto propedéutico en relación con las partes más densas del Corpus Iuris, es decir, el Digesto especialmente, y el Código.[10]

Todas estas características enunciadas: el discurso de corrido, la ausencia de la cita de procedencia de los conceptos, y el discurso en estilo directo, son elementos que con justa razón han determinado su lugar bajo el rubro de instituciones o elementos para su campo disciplinario; y por esto mismo, son también consideradas como un prontuario o un resumen introductorio a todo el Corpus, en una clara correspondencia con su extensión y su nivel.[11]

Así pues, bajo estas condiciones, si el objetivo era introducir a los estudiantes en esta disciplina “con facilidad” desde el inicio, proporcionándoles esa obra introductoria en su primer año de estudios, ofreciendo desde el principio un panorama general a fin de simplificarles el camino del aprendizaje, la explicación etimológica, tema que ha dado título a la presente ponencia, encuentra un terreno propicio, pues es utilizada para ayudar al alumno a comprender el origen de diversas instituciones contenidas en la obra; lo cual, por otra parte, nos conduce necesariamente a explorar los terrenos de la lengua como vehículo de transmisión de conocimiento.

El estilo de las Instituciones y el gusto de Justiniano por la etimología


Encontramos a lo largo de la obra varios ejemplos de explicación etimológica -algunos de ellos ya analizados por la que escribe en trabajos previos-,[12] y conviene hacer mención y un breve análisis de algunos otros:

Así, las facultades etimológicas del texto justinianeo comienzan allí donde se dice que “el derecho civil es denominado a partir del nombre de cada ciudad” y, aludiendo en primer lugar al derecho griego con la aclaración de que  “... aunque si alguien quisiera llamar derecho civil de los atenienses a las leyes de Solón o de Dracón, no errará ...”,  y explicar después la denominación del derecho romano, termina diciendo: “... igualmente llamamos derecho civil de los romanos al derecho del que hace uso el pueblo romano, o Ius Quiritium, del cual hacen uso los Quirites, pues los romanos son nombrados Quirites a partir de Quirino.”  (Inst., 1, 2, 2.) Con esta mención Justiniano está relacionando Ius Quiritium, Quirites y Quirinus, haciendo en el fondo alusión a Rómulo como fundador de Roma, quien poseía este sobrenombre de Quirinus, lo que nos lleva a entender que decir Quirinus era equivalente a decir “romano” o “ciudadano”. El texto de Justiniano da esto independientemente de que otra tradición etimológica nos ofrece la referencia de que el término quiris, que significa “lanza”, el cual puede estar relacionado con los términos que menciona.

Más adelante, encontramos otra explicación que se ofrece a propósito de los esclavos (servi) tomados a causa de guerra, de los cuales nos dice lo siguiente:


Servi autem ex eo appellati sunt, quod imperatores
captivos vendere iuvent, ac per hoc servare
 nec occidere solent...” (Inst., 1, 3, 3)

Es decir,  se denominan servi por el hecho de que los generales que los capturaban, preferían conservarlos (servare) en lugar de matarlos. El texto relaciona  servi con el verbo servare, cuya vinculación de raíz es evidente, independientemente de que los conservaban vivos para obtener un precio por ellos, según lo afirma el propio texto justinianeo.  Allí mismo encontramos además la causa por la que estos esclavos se denominan mancipia, misma que Justiniano explica nuevamente a través de la etimología:

“... qui etiam mancipia dicti sunt,
eo quod ab hostibus manu capiuntur.”


Es decir,  “porque son tomados (capiuntur) de entre los enemigos con la mano (manu).” Debemos añadir que el término manus tiene también el sentido de “poder adquirido sobre una persona libre”,[13] de modo que incluso, además del sentido literal de este pasaje, “manu” puede también significar mediante manus, es decir, mediante la potestad que eventualmente puede tener un pater familias respecto de una persona libre en el contexto romano.

Un ejemplo más del gusto de Justiniano por la etimología lo encontramos en el libro primero, que comprende los temas sobre los derechos personales, y es el que presenta a propósito de la explicación de tutela. El autor declara:

 “Est autem tutela, ut servius definivit,
vis ac potestas ...ad tuendum eum
qui propter aetatem se defendere nequit...” (Inst. 1, 13,1)

Es pues, la tutela, como Servio definió,
el derecho y la potestad... para proteger a quien
por causa de la edad no puede defenderse...

Y en el párrafo siguiente dice:

Tutores autem sunt, qui eam vim ac potestatem habent, ex qua re ipsa nomen ceperunt. Itaque appellantur tutores quasi tuitores atque defensores, sicut aeditui dicuntur qui aedes tuentur.” (Inst. 1,13,2)

Traducción: Y son tutores los que tienen aquella fuerza y potestad precisamente a partir de la cual tomaron el nombre. Y así se llaman tutores como si fueran tuitores[14] y defensores, tal como son llamados aeditui[15]  los que protegen los aedes.[16]

Obsérvese la relación que hace Justiniano entre los términos tutores y tuitores, que en la traducción ya no queda a la vista, dado que tuitor es un vocablo que ya no existe en el español; sin embargo, éste es un derivado del verbo tueor, proteger. Y no satisfecho con esa explicación, siguiendo nuevamente el mismo impulso etimológico el autor agrega:

sicut aeditui dicuntur,
qui aedes tuentur.” (Inst. 1, 13,2)

tal como son llamados aeditui
los que protegen los templos.

En esta última explicación, la intención de Justiniano es aclarar el origen de la palabra aeditui que define como protectores de los templos, porque tiene muy claro que se compone de aedes y de tueor, el mismo verbo que da origen a tuitores, protectores; de donde también, por cierto, procede en español el término “tuitivo”.[17]

Como estos casos hay varios más en las Instituciones: así por ejemplo, encontramos la explicación a postliminium (1,12,5),  stipite (3,15 pr.), excercitoria (4,7,2), institoria (4,7,2),  furtum (4,2), etcétera, en los cuales podemos hacer notar que las etimologías referidas son muy acertadas, factor que demuestra una significativa competencia en el uso de la lengua por parte de los compiladores; se observa una actitud que busca vincular el nombre con el concepto  o la realidad que le dio origen, esto es muy claro cuando explica la etimología de tutor, “appellantur tutores quasi tuitores” (Inst. 1, 3, 2), en donde la idea que subyace es la protección al pupilo.

Aunado a este gusto por la explicación etimológica en el texto justinianeo, y relacionado también con el ámbito de la terminología, cabe llamar la atención sobre el  hecho de que, a lo largo de toda la Edad Media y todavía en épocas más cercanas a nosotros, la cátedra de Instituta se enseñaba a partir de las Instituciones de Justiniano en ediciones que solían ir acompañadas de dos libros del Digesto: el De verborum significatione, “Sobre el significado de las palabras” (D. 50, 16)  y el De diversis regulis iuris antiqui, “Sobre  las diversas reglas del Derecho antiguo” (D. 50, 17), es decir, precisamente los libros que contenían la terminología jurídica de uso más frecuente con su respectiva explicación.[18] Ambos títulos son los últimos de todo el Digesto y, al parecer, no tienen relación temática ni con el propio libro 50 al que pertenecen formalmente ni con el  resto del Digesto en general.  Esta es una vinculación que resulta sintomática y muy lógica, si consideramos que ésos eran los pasajes del Corpus apropiados para la enseñanza, al igual que las Instituciones. Hay que agregar  además que, incluso los profesores de la cátedra de Digesto a menudo solían comenzar su curso con el último título (D. 50, 17), seguramente por la utilidad didáctica que les reportaba.[19]

Así pues, para concluir, la intención que se advierte en el texto de Justiniano, es que el enseñar un  concepto mediante la explicación del término mismo que lo denomina, lleva por fuerza a aceptar que la palabra se concibe como vía de acceso al conocimiento; y que para transmitirlo por esta vía, qué mejor que comenzar por la etimología. Por otro lado, esta actitud recoge una memoria cultural que encuentra ya mención entre los presocráticos y Platón, y que Justiniano contribuye de algún modo a transmitir, con lo cual consciente o inconscientemente ayuda a preservar una memoria cultural de honda raigambre, incluso más antigua que la romana, que llega hasta nuestros días.

En época contemporánea, siguiendo a Saussure,[20]  la ciencia etimológica no se limita a dar noticia del origen de una palabra y a establecer con qué otras palabras se relaciona, esto es, al estudio de las familias léxicas; sino que también informa de los cambios que experimenta a lo largo de su existencia. Así, gracias a esa exploración lingüística es posible conocer hoy que muchos nombres de las instituciones jurídicas que conservamos tienen tal o cual origen, o que hay una estrecha relación de raíz entre ellos, pero ante todo, permite a los pueblos tener una conciencia histórica reflejada su la lengua.



[1]  Se publicaron mediante la constitución “imperatoriam”, el 21 de noviembre del año 533 d.C.
[2] Suele hacerse una diferenciación entre obras jurisprudenciales y obras legislativas. Las jurisprudenciales son producto de los iurisprudentes (jurisconsultos), que, a título de Ius, contienen la doctrina tradicional creada por la autoridad de éstos, basada en un saber socialmente reconocido; las obras legislativas, en cambio, son la expresión del poder legislativo del emperador. D’Ors, Álvaro, Derecho Privado Romano, & 35 y 55.
[3] Al respecto, véase mi trabajo intitulado Las Instituciones de Justiniano en Nueva España, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Filológicas, 2001, p. 86 ss.
[4]  Vid. Guzmán Brito, Alejandro, “La penetración del Derecho romano en América” en Revista Chilena de Derecho, vol. 18, n.2, p.p. 203-211 (1991)
[5] Vid. Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, American Philosophical Asociation, 1953, s. v. Institutiones.
[6] En relación con los vocablos con que suele denominarse esta obra de Justiniano -Instituta o Institutiones-, véase mi trabajo Las Instituciones de Justiniano en la Nueva España, p. 28, n. 38.
[7] Cf. La consitución “imperatoriam”, & 4 en el Proemio a las Instituciones de Justiniano.
[8] Ibidem, pr.
[9] si primo levi ac simplici via, post deinde diligentísima atque exactísima interpretatione.singula tradantur” (si primero mediante una vía nítida y sencilla, y luego con una diligentísima interpretación se transmite cada cosa) Inst., 1, 1, 2, 3 y 4.

[10] Las Instituciones se redactaron cuando el Código ya había sido promulgado y las labores del Digesto estaban ya muy adelantadas. Vid. D’Ors, op. cit., & 66, n.1.
[11] Aunque una extensión de 4 libros parezca amplia, no lo es tanto si se contrasta, por ejemplo,  con la extensión del Digesto, que consta de 50 libros.
[12] Al respecto, en el Segundo Encuentro Internacional de Retórica que se dio cita en la ciudad de México en el mes de abril de 2003, presenté una ponencia que titulé “La etimología en las Instituciones de Justiniano”, la cual espero sea publicada en las memorias de dicho congreso. En este trabajo analizo la etimología de tres términos: tutela, postliminium, furtum y aeditui.
[13] Cf. Gutiérrez Alviz, Faustino, Diccionario de Derecho Romano, Madrid, REUS, 1982, s.v.mancipium.
[14] tuitores ... de tueor, proteger; por tanto, protectores.
[15] de aedes, templos y tueor, proteger; por tanto, protectores de templos.
[16] aedes ... templos.
[17] Se habla hoy, por ejemplo, de “función tuitiva”.
[18] Cf. Vargas, Aurelia,  Instituciones de Justiniano en Nueva España, pp. 43, 50 y 95.
[19] Archi, a propósito del los géneros literarios institutiones y regulae de la obra del jurista Ulpiano, que califica de “strettamenti affini”, declara: “Opere cioé che si propongono l’e sposizione dei principii fondamentali dell’ ordinamento giuridico”. Archi, Gian Gualberto, “Giustiniano e l’insegnamento del Diritto” en  L’ imperatore Giustiniano storia e mito, Milán, Giuffré, 1978, p. 129.
[20] Saussure, Ferdinand de, Curso de lingüística general, México, Fontamara, 1993, p. 50 ss.

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