jueves, 30 de agosto de 2012


ALLEGRO MA NON TROPPO
Carlo M. Cipolla

"Una historia de la estupidez humana" 



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LOS COMISIOS ROMANOS

Los Comicios eran en la Antigua Roma asambleas divididas por Curias, por Centurias (Ejército) 100 hombres, 1 Centurión, por tribunos (de la plebe o plebeyos). Obtuvieron varias ventajas, como la designación de los Tribunos de la Plebe.

Las leyes de Roma se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma, en lo siguiente:
  • Leges, los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados
  • Plebiscita, los tomados en los comicios plebeyos.
  • Gayo dejó escrito lo siguiente: Lex est quod populusiu betat que contituit. Plebiscitum est quod plebsiu betat que constituit (Instituciones)

Con la Lex Valeria Horatia, del año 305 de Roma, comienza la asimilación de las leges a los plebiscita y por lo cual comienzan a ser llamados legis populi tributae, populicista, aparte de las citadas denominaciones anteriores los acuerdos de los comicios por tribus, con el mismo valor que las leges de los comicios centuriados.

Por tanto existían tres tipos de comicios que son los siguientes: 

  • Comicios curiados, que constituían la asamblea legislativa más antigua de los romanos
  • Comicios centuriados, obra del rey Servio Tulio, que dejando intactas las gentes y las curias consagradas por la tradición, creó sobre otras bases una nueva comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos y fueron los comicios por excelencia y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, electoral y judicial
  • Comicios por tribus, se debieron a la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa y fueron lo comicios que en mayor grado contribuyó junto con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil.

Comisios centuriados

Se mezclaba el sistema por centuria y por tribus y representaban a toda la población. Dentro de las tribus había centurias de seniores (más de 46 años) y de iuniores (menos de 46) y se dividían ambas categorías por el dinero que poseían. La lex Hortensia es la que regula todas las atribuciones, así se diferencian los tipos de ciudadanos.

En una tribu había grupos, y según las cantidades de Ases que tuvieran los ciudadanos forman parte de una centuria u otra. Había dos centurias por clase social (Seniores y Iuniores) y 5 clases sociales, por lo que había 10 centurias por tribu y 350 en total. Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de CapitiCensi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que daban el mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había 70 centurias y entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las elecciones, con lo que no era necesaria la participación de las demás clases inferiores. Con esto, personas sin tierras, que se habían enriquecido por el comercio, como podían ser los plebeyos, pueden acceder a las centurias más elevadas, con una mayor importancia social y legislativa. Esto se establece a partir de la ley de Apio Claudio en el 312 a. C. Por otra parte, los que tenían menos de 11.000 Ases, los CapitiCensi o Proletarii pueden votar por medio de una agrupación de cinco centurias. Como votaban primero los de las clases altas, con las tres primeras clases ya se llegaba a mayoría absoluta, por lo que la democracia en Roma no era total.

La creación de los Comicios Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los comitiacuriata y solo conservaron actos menores y el recibir el juramente de los cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún poder.

Los Comicios Centuriados adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían cónsules, senadores y magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte del poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ya no era necesario.

Monarquía

En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectáreas. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectáreas. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República
·    
     Reforma del 312, patrón de riqueza la cantidad monetaria:

  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 100.000 ases. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100.000-75.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75.000-50.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50.000-25.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25.000-11.000 ases. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República

Reforma entre el III-II, se multiplica por 10 el patron de riqueza:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 1.000.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1.000.000-750.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750.000-500.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500.000-250.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250.000-110.000 ases. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

Los votos de los caballeros y la primera clase, por su mayor valor, daban la mayoría. Los ases de referencia eran del tipo llamado pequeño (1 as pequeño = 1,10 en dinero; 1 as grande = 1/5 en dinero), aunque al principio debió usarse el patrón del as grande.

No obstante los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que paso a una de las tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy diversos, más tarde lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los últimos de cada clase descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase quedaba determinada la mayoría.

De hecho el voto en primer lugar paso a la primera clase, que disponía lógicamente de un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los caballeros.

Las funciones de estos comicios eran básicamente la elección de cónsules, censores y pretores y las decisiones sobre la guerra ofensiva.

Comicios Tribunados

Los Comicios Tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en 4 tribus o distritos, luego aumentados a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de otros comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a finales del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los Comicios Tribunados, había adquirido el control de estos.

Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondiente por los ciudadanos con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo, especie de programa electoral, llamado entonces edicto. El comicioCenturiado compuesto por 100 caballeros romanos que eran patricios y plebeyos.

Pérdida de importancia de los comicios

La extensión de la ciudadanía no supuso la ampliación de las circunscripciones por tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia.

Desde entonces todas las Asambleas o Comicios votaron siempre afirmativamente a las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter excepcional, siendo siempre una oposición efímera.

Las Asambleas o Comicios estaban además dominadas por los clientes de los Senadores, de la nobleza y de la aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la protección de un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien ejercía el patronazgo, que además les acompañaba a la Asamblea, y que hacían el contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela.

Las liberaciones de esclavos con ocasión de la Segunda Guerra Púnica hicieron aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les llamaba el populacho de Roma).

Comicios por tribus (Comicios tributos)En los comicios por tribus (comitia tributa) votaban todos los ciudadanos romanos (ingenuos) y los domiciliados, mientras que los no domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus (de un total de 35) no contaban en las deliberaciones.

Las votaciones de las Leyes, elecciones de magistrados, acusaciones criminales y otros temas, habían ido pasando a estos comicios tributos (se habían dejado a los centuriados la elección de censores, cónsules y pretores). Así los comicios por tribus elegían a cuestores, ediles, ediles curules y tribunos de la plebe.



BIBLIOGRAFÍA

·      ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho romano. Edit. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1998.
·   CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1997.
·      MOSCOSO, Jaime. Introducción al Derecho. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia. 1996.
·      PETIT, Eugéne. Tratado elemental de derecho romano. Edit. Prrúa, México D.F. 1996.
·      SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La Paz, Bolivia. 1981.
·      TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia.
·      VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría Política. Tomo I. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia.

Aporte del Alumno: Elar Usias Huertas Arenas 

CULTURA

ARTE

Un mosaico romano en Cátulo muestra todo su esplendor tras 20 siglosbajo tierra

El hallazgo en la localidad jienense pertenece a algún edificio importante que fue demolido, conservando el pavimento

Día 30/08/2012 - 19.54h
Se encuentra en Cástulo, ciudad romana a cinco kilómetros de Linares (Jaen), un mosaico del alto imperio romano en perfecto estado de conservación tras permanecer 20 siglos enterrado. El hallazgo, que está fechado entre finales del siglo I y principios del II, mantiene la calidad las pequeñas teselas y llama la atención por su colorido en pasta y piedra de vidrio en tonos rojos, amarillos, verdes y azules.
El mosaico, presentado hoy por la directora de las excavaciones, Concepción Choclán, está fechado entre finales del siglo I y principios del II.
Este descubrimiento «supone una novedad, ya que en Andalucía la mayor parte de los mosaicos romanos pertenecen a una época más tardía», explicó la directora de las excavaciones, Concepción Choclán. Así también ha destacado que las imágenes tienen gran realismo y están muy perfiladas, características que se han encontrado en el norte de África y Sicilia. Esto demuestra la relación que hubo entre Cástulo y esa zona del Mediterráneo.
La habitación, de 12 por 12 metros, podría haber sido de un edificio público, quizás un altar, la sede de un colegio o una cofradía dedicada al culto imperial. Eso explicaría su demolición intencionada tras la caída o asesinato de un emperador, apuntó el director del proyecto Marcelo Castro en declaraciones a EFE. Aunque todavía no se sabe a ciencia cierta su uso específico pero no debió estar funcionando mucho tiempo porque sino el pavimento estaría más deteriorado.
El mosaico se ha descubierto gracias al proyecto FORVM MMX, que tiene el propósito de recuperar el centro monumental de la ciudad romana de Cástulo utilizando tecnologías para la prospección con georradar, método de exploración en el subsuelo por medio de la emisión de ondas electromagnéticas que reflejan las discontinuidades.

Mitos clásicos

Todo el mosaico reproduce diferentes escenas de mitos y alegorías de la antiguedad. Las esquinas contienen las cuatro estaciones, mientras que en seis rombos curvos figuran diversos animales de garra y pezuña representados por un león, una leona y una tigresa, (fieras que simbolizaban el poder) y por un jabalí, un venado y un caballo, (animales que servían como emblema de la unión de los romanos a la tierra).
Dentro de la belleza que aportan estas representaciones destaca la parte central del mosaico, lugar donde se reproducen dos mitos clásicos, el primero de ellos es el juicio de Paris. La historia cuenta como la diosa de la discordia, Eride, quiso vengarse al no haber sido invitada a la boda de Tetis (ninfa del mar hija de Urano y Gea) y Peleo (padre de Aquíles). Eride se presento en el festejo con una manzana de oro que tenía inscrita: «para la más bella», motivo por el que Juno, Venus y Minerva empezaron a discutir. Para poder resolver esa duda las deidades decicieron preguntar a un mortal (Paris). Las diosas embriagadas de poder decidieron ofrecerle diversos presentes para que el mortal las eligiera, de entre las tres Paris escogió a Venus y su compensación fue el amor de la mujer más bella del mundo, Elena, motivo por el cual se desencadenó la legendaria Guerra de Troya, ya que esta huyó con Paris a Troya sin importarle que esta estuviera casada con Menelao, rey de Esparta.
El otro mito clásico al que se hace referencia el mosaico es el de Selene y Endimión, leyenda que relata el amor de un pastor hacia la diosa de la Luna y de como esta le correspondía. Tanto es así que Endimión solo despertaba de su sueño para ella y con esto evitaba el paso del tiempo obteniendo la juventud eterna.
La ciudad de Cástulo no solo tuvo importancia en época romana, también en época ibera fue la capital de la Oretania y además fue el escenario de la Segunda Guerra Púnica, que enfrentó a cartagineses con romanos. También fue lugar de nacimiento de la mujer de Aníbal.



jueves, 23 de agosto de 2012



Fondo Editorial Pucp

La última entrega de la revista "Histórica" en homenaje a Alberto Flores Galindo trae artículos de Carlos Aguirre, Augusto Ortiz de Zevallos y una entrevista al autor de "Buscando un Inca". Historica
Volumen XXXV N.° 1 Julio 2011

Artículos
Augusto Ruiz Zevallos, Alberto Flores Galindo: marco sociopolítico, fronteras teóricas y proyecto político
Cecilia Méndez, De indio a serrano: nociones de raza y geografía en el Perú (siglos XVIII-XXI)
Carlos Aguirre, Terruco de m... Insulto y estigma en la guerra sucia peruana
Magdalena Chocano, Pulsiones nerviosas de un orden craquelado: desafíos, caballerosidad y esfera política (Perú, 1883-1960)

Entrevista
Carlos Aguirre y Augusto Ruiz Zevallos, «La historia es una necesidad colectiva». Entrevista a Alberto Flores Galindo (1982)

Reseñas
Burns, Kathryn. Into the Archive: Writing and Power in Colonial Peru. Durham: Duke University Press, 2010, xv + 247 pp. (José Carlos de la Puente Luna)
Griffin, Clive. Oficiales de imprenta, herejía e Inquisición en la España del siglo XVI. Madrid: Ollero y Ramos, 2009, 422 pp., ilustr. (Pedro M. Guibovich Pérez)
Ramos, Gabriela. Death and Conversion in the Andes: Lima and Cuzco, 1532-1670. Notre Dame, IN: University of Notre Dame Press, 2010, 368 pp., mapas, ilustr. (Elizabeth Penry)
Rohner, Fred y Gérard Borras (comps.). Montes y Manrique 1911-2011. Cien años de música peruana. Lima: Instituto de Etnomusicología de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Francés de Estudios Andinos, 2010, 88 pp. + 2 discos compactos [grabaciones de audio]. (Luis Gómez Acuña)




miércoles, 22 de agosto de 2012

Institutiones


Las Institutiones o Institutas ('Instituciones' , del latín instituere: enseñar, iniciar, ordenar1 ) son un conjunto de libros o manuales destinado a la enseñanza introductoria del Derecho romano. Aunque varios autores de la Antigua Roma escribieron "institutas", hay dos versiones principales: las Institutas originales, escritas por el jurista Gayo en el siglo II (Gai Institutiones o Gaii Institutiones),2 y la obra de los profesores de Derecho Teófilo y Doroteo (supervisados por Triboniano),3 que forma parte del Corpus iuris civilis ('Cuerpo de Derecho civil') mandado a recopilar por el emperador bizantino Justiniano I entre los años 529 y 534 (Institutiones Iustiniani o Institutiones Justiniani).4 Se han editado bajo ambos nombres (Gaii et Justiniani institutiones juris romani).5 También hay Institutiones de Ulpiano, de Marciano, Modestino6 y Paulo.7

Historia

Las Institutas del Corpus iuris civilis se basan principalmente en el anterior trabajo de Gayo, del siglo II, que tiene la misma disposición de las materias.8 Incluso existen algunos pasajes idénticos. También usaron como fuente otro libro de Gayo, Res Cottidianae, además de pasajes de "institutas" de otros autores romanos como Florentino, Ulpiano, Marciano y Paulo.
Las precursoras Institutas de Gayo fueron redescubiertas por el mundo moderno recién en 1816, mientras que las Institutas bizantinas del siglo VI fueron objeto de estudio —o al menos fueron conocidas— de manera casi ininterrumpida desde su publicación, que estuvo revestida del total patrocinio oficial por parte del emperador.
Por lo mismo, las Institutas justinianas se volvieron parte indispensable de la enseñanza medieval del derecho romano, sobre todo a partir de su uso en el siglo XI en la Universidad de Bolonia, como parte integrante del Corpus iuris civilis.
Debido a esto se terminó por costumbre llamando Instituta, en singular, a la cátedra universitaria de introducción a los primeros rudimentos del derecho, basada en el estudio del mismo manual.
Hay que aclarar Instituta o Institutiones en tiempos clásicos, sobre todo en el mismo siglo II de Gayo, parece haberse referido a una materia o género de obras, más que a un texto en particular. Una costumbre que tiene prescedentes a las Institutiones oratiorae de Quintiliano, del siglo I, que introducía al lector en la Retórica.9
Existió toda una serie de manuales de iniciación en el Derecho llamados con este nombre, entre ellos:10
  • Institutas de Florentino (12 libros)
  • Institutas de Calístrato (3 libros)
  • Institutas de Paulo (jurista) (2 libros)
  • Institutas de Ulpiano (2 libros)
  • Institutas de Marciano (jurista) (16 libros).


Los libros

Las Institutas de Justiniano, a imitación de las de Gayo se dividen de la siguiente manera:

  • Libro I: nociones generales sobre justicia, derecho y sobre gentes.
  • Libro II: sobre las cosas, maneras de adquirirlas, testamentos, legados y fideicomisos.
  • Libro III: herencias, abintestato y sucesiones universales, y de las obligaciones que surgen contratos o cuasi contrato.
  • Libro IV : obligaciones generadas en el delito, cuasidelito y las acciones en general.


Las Institutas tuvieron el doble carácter de manual y de ley, al ser promulgadas por el emperador.

Referencias
  1. ↑ Socorro Moncayo Rodríguez. Gayo y su obra. En letrasjuridicas.com
  2. ↑ Gaius, Institutes of Roman Law [160 AD], fuente citada en it:Istituzioni (Gaio), de:Institutiones (Gaius)
  3. ↑ Aurelia Vargas Valencia. Las Instituciones de Justiniano en Nueva España. UNAM, 2001, p.18.
  4. ↑ it:Istituzioni di Giustiniano
  5. ↑ Edición de Clemens August Carl Klenze y Eduard Böcking, Berlín: Reimeri, 1829.
  6. ↑ Manuel Jesús García Garrido, Diccionario de jurisprudencia Romana, Dykinson, 1993, ISBN 8486133165, pg. 173.
  7. ↑ it:Istituzioni di Paolo
  8. ↑ Aurelia Vargas Valencia. Las Instituciones de Justiniano en Nueva España. UNAM, 2001, p.20.
  9. ↑ Socorro Moncayo Rodríguez. Gayo y su obra. En letrasjuridicas.com
  10. ↑ Socorro Moncayo Rodríguez. Gayo y su obra. En letrasjuridicas.com


Bibliografía

  • ARANGIO–RUIZ, V. et GUARINO, A., Breviarium iuris Romani, Giuffré, Milano, 1974.
  • BICKEL, E., Historia de la literatura romana, Ed. Gredos, Madrid, 1987.
  • BIONDI, B., Istituzioni di diritto romano, Guuffré, Milano, 1956.
  • DI PIETRO, A., Institutas (Introducción), Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1987.
  • GUARINO, A., Storia del diritto romano, Editore Jovene, Napoli, 1981.
  • KUNKEL, W., Historia del derecho romano, Ed. Ariel, Barcelona, 1979.
  • MARGADANT, G. El derecho privado romano, Ed. Esfinge, México 1983.
  • MIQUEL, J., Historia del derecho romano, Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1990.
  • ORTOLAN, M., Instituciones de Justiniano, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1976.
  • PEROZZI, Istituzioni di diritto romano, vol. I, Casa editrice Dottor Franceso Villardi, Milano, 1947.
  • PIMENTEL ALVAREZ, J., Diccionario latino-español, Ed. Porrúa, México, 1996.
  • SERRAO, F., Diritto privado, economía e societá nella storia di Roma, 1, Jovene editore, Napoli, 1987.
  • TALAMANCA, M., Lineamenti di storia del diritto romano, Giuffre, Milano, 1989.
  • ID., Istituzioni di diritto romano, Milano, 1990.
  • VOLTERRA, E., Istituzioni di diritto privato romano, La Sapienza editrice, Roma, 1988.

miércoles, 8 de agosto de 2012

BOLETIN DEL INSTITUTO RIVA AGÜERO



El Dr. Carlos Ramos Núñez, Subdirector del Instituto Riva Agüero y eminente jurista e historiador del derecho, nos informa que ya se publicó el Boletín Institucional: BIRA  N° 35; y que a partir del día lunes 13 de agosto del presente año estará a la venta en el local del IRA (Jirón Camaná, 459, Lima 1) y en las principales librerías de Lima.